Divorcios & Adopciones

La sentencia de Divorcio

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Es un requisito que exige el Consulado cuando el interesado en obtener la ciudadanía ha tenido un divorcio. Debe ser efectuado ante el Juzgado donde tramito la causa y se refiere a la fotocopia certificada de sentencia, la cual debe estar en forma completa incluyendo los párrafos “AUTOS”; “VISTOS”; “CONSIDERANDO”; “FALLO”.

La fotocopia certificada de sentencia debe ir acompañada de un Certificado en el cual conste que la sentencia de divorcio ha quedado “FIRME” o “CONSENTIDA” o “EJECUTORIADA” o “COSA JUZGADA”.

Cabe mencionar que, si a la fecha de la sentencia había hijos menores, se debe detallar la responsabilidad parental de los mismos. En el caso que en la sentencia no se detalle se deberá solicitar copia certificada del Convenio Regulador entre las partes.

En el caso que exista una sentencia de separación legal en base al art. 67 bis de la Ley de Matrimonio Civil es necesario presentarla en conjunto a la sentencia de conversión a Divorcio Vincular que fue promulgada en el año 1987.

Una vez retirada la documentación del Divorcio del Juzgado, se debe legalizar ante la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial correspondiente, apostillarla en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y luego traducirla por un traductor publico matriculado.

Finalizado el trámite, la documentación del divorcio debe ir acompañada del acta de matrimonio en la cual conste en su nota marignal la inscripción del divorcio.

La sentencia de Adopción

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Es necesario presentarla cuando el interesado fue adoptado siendo menor o mayor de edad. Se debe tramitar ante el Juzgado donde tramito la causa y refiere a la fotocopia certificada de adopción que deberá contener los párrafos de “AUTOS”; “VISTOS”; “CONSIDERANDO”; “FALLO”.

La sentencia de adopción debe ir acompañada de un Certificado en el cual conste que la sentencia reviste carácter de “FIRME” O “CONSENTIDA” O “EJECUTORIADA” O “COSA JUZGADA”.

En la sentencia se debe especificar el estado de abandono del menor o la autorización de por lo menos uno de los progenitores para la adopción.

En el caso que en la sentencia no se detallare lo mencionado, se deberá tomar vista del expediente y solicitar copia certificada de la foja donde lo aclare.

En el caso que exista una sentencia de separación legal en base al art. 67 bis de la Ley de Matrimonio Civil es necesario presentarla en conjunto a la sentencia de conversión a Divorcio Vincular que fue promulgada en el año 1987.

Una vez retirada la documentación del Juzgado, se debe legalizar ante la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial correspondiente, apostillarla y luego traducirla.

Se deberán presentar también la partida de nacimiento que contenga la identidad de los padres biológicos y la partida de nacimiento que contenga.

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